Direct answer
El artículo 31 establece que, para el cumplimiento de plazos por los interesados, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita expresamente otra cosa.
La fecha y hora oficial de la sede, su calendario de inhábiles y la norma del procedimiento prevalecen. Guarda el justificante completo; no es asesoría jurídica.
Fuente revisada el 04-08-2026: BOE, Ley 39/2015, artículo 31.