Direct answer
El artículo 24 de la Ley 39/2015 permite acreditar el silencio por cualquier medio admitido en Derecho, incluido un certificado; el certificado debe expedirse de oficio en quince días desde que vence el plazo máximo, sin perjuicio de que el interesado pueda pedirlo.
El sentido del silencio tiene excepciones y la Administración mantiene su deber de resolver. La norma específica y el expediente prevalecen; no es asesoría jurídica.
Fuente revisada el 02-08-2026: BOE, Ley 39/2015, artículo 24.